SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.5.
II.5. El 6 de mayo de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Milenka Gutiérrez Antezana, emitió la Resolución 209/2013, en aplicación de los arts. 54 inc. 2), 247.1 y 3 del CPP, determinando la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al accionante y otros, disponiendo también “…la detención preventiva de Juan Fabián Condori Condori en el Penal de San Pedro de Chonchocoro.Viacha, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de detención preventiva y remisión al juzgado de ejecución penal…” (sic). Resolución contra la cual el abogado del accionante, en dicha audiencia de manera oral en conformidad al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental indicando que fundamentaría el recurso en la audiencia respectiva (fs. 145 a 147).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación incidental contra las resoluciones que modifiquen medidas sustitutivas
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa
- se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo