SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Fecha: 13-Sep-2013
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) La parte querellante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a Juan Fabián Condori Condori, como a los otros coimputados, argumentando que el accionante “no habría realizado la verificación domiciliaria de su domicilio” (sic) y que se habría iniciado un proceso penal en su contra, el cual se encontraría en la etapa preliminar; b) La Jueza demandada, emitió la Resolución 209/2013 de 6 de mayo, revocando las medidas sustitutivas, disponiendo la detención preventiva del accionante en el penal de Chonchocoro sin compulsar adecuadamente todos los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, ni demostrar que éste hubiera cambiado de domicilio sino simplemente limitándose a demostrar que no se realizó el verificativo del domicilio del accionante, sin considerar que el mismo debía ser realizado por los funcionarios del Juzgado y no por Juan Fabián Condori Condori, quien si se apersonó al Juzgado para que se realice dicha verificación pero debido a las recargadas labores de la Secretaria, fue postergándose, situación que era de pleno conocimiento de la Jueza demandada; y, c) La referida Resolución 209/2013, no tiene una motivación adecuada, sino una simple narración no.coherente, sin mencionar cuáles son los motivos para la revocatoria, limitándose sólo al incumplimiento de la verificación domiciliaria, ignorando además el principio de proporcionalidad; razón por la cual no ameritaba la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación incidental contra las resoluciones que modifiquen medidas sustitutivas
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa
- se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo