SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013

Fecha: 13-Sep-2013

III.4. Activación simultánea de dos vías

De acuerdo a lo establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó la imposibilidad de activar simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, con la finalidad de que ambas de manera paralela resuelvan un mismo asunto, situación que conllevaría a una distorsión procesal en total contradicción al orden legal, provocando que en distintas vías existan dos resoluciones sobre igual cuestión.