SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.3. Recurso de apelación incidental contra las resoluciones que modifiquen medidas sustitutivas
El Código de Procedimiento Penal en su art. 403 inc. 3), establece que el recurso de apelación incidental procederá contra aquellas resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución, de igual manera el art. 251 del referido Código, determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo y en cuanto a su interposición señala que dicha apelación deberá realizarse en el término de setenta y dos horas, estableciendo además el citado artículo que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas.
Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional señaló que: “No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación incidental contra las resoluciones que modifiquen medidas sustitutivas
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa
- se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo