SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013

Fecha: 13-Sep-2013

1)

Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en su informe oral presentado en la audiencia pública de acción de libertad, cursante de fs. 29 a 31, manifestó: 1) Según acta de 26 de marzo de 2013, de juicio oral la ahora accionante se sometió a procedimiento abreviado, en la que a través de su abogado defensor renunció expresamente al recurso de apelación restringida de conformidad al art. 131 del CPP, por lo que no puede afirmar que no se le otorgó la posibilidad de apelar contra la sentencia; 2) Es evidente que se pronunció de manera oral la resolución; conforme se advierte del formulario de notificación de 17 de abril de 2013 a horas 11:00, la procesada aceptó expresamente la notificación con la aludida resolución, cursando tanto la firma de su abogado como la suya; 3) El mismo día (22 de abril) se señaló la audiencia de cesación a su detención preventiva a horas 10:35, y a las 17:05, la representante del Ministerio Público solicitó la ejecutoria de la resolución del procedimiento abreviado, al haber transcurrido el término de quince días previstos en el art. 407 del CPP, para interponer apelación restringida por ambas partes procesales; ante cuya situación conforme a lo dispuesto en el art. 126 del CPP, declaró la ejecutoria de la sentencia condenatoria; empero, toda vez que ya programó audiencia de cesación a la detención preventiva antes de la sentencia de procedimiento abreviado, se llevó a cabo la misma, en la que se sustentó como único argumento la salud de la imputada que se encontraba con diabetes mellituss, por lo que, no obstante el certificado médico forense indicó que se trataba de una enfermedad terminal, se rechazó tal petición con el argumento de que su enfermedad es tratable en los centros de salud que tienen convenio con el recinto penitenciario, sin ser necesario que salga en libertad para tal efecto; 4) Se emitió mandamiento de condena contra la accionante, no siendo evidente lo expresado por su abogado en sentido de que apeló de la sentencia vía oral; y, 5) Existió demora en la remisión de la apelación contra la resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva debido a problemas administrativos, los que fueron corregidos conforme se demuestra a través del oficio de remisión a la Sala Penal, es decir, ya se remitió al Tribunal de alzada las piezas procesales pertinentes.

La accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la petición y a la vida, por cuanto dentro del procedimiento penal abreviado el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no obstante estar en grave peligro su vida, incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) No se le notificó legalmente con la sentencia condenatoria con las formalidades previstas en el art. 163 inc. 2) del CPP, impidiendo interponer apelación restringida contra la sentencia; 2) Se le rechazó la posibilidad de realizar una audiencia de consideración de ejecución diferida de la sentencia, con el argumento que el Juez competente era el de Ejecución Penal, al estar ejecutoriada la sentencia; y, 3) No se remitió al Tribunal de alzada en el término que prevé el art. 251 del CPP, la apelación que interpuso contra la resolución de rechazo de su cesación a la detención preventiva.