Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.2.
II.2. El 17 de abril de 2013, la procesada pidió cesación a su detención preventiva (fs. 22 y vta.), siendo rechazada por Resolución 198/2013 de 22 de abril (fs. 23 y 24.), ante cuya situación apeló el 24 del citado mes y año (fs. 13 y vta.), habiéndose dispuesto por decreto de 25 de igual mes y año (fs. 10), se remitan actuaciones procesales ante el Tribunal de alzada, para que se resuelva y se emplace a los sujetos procesales; sin embargo, ello se materializó recién a través del oficio de remisión de 16 de mayo de 2013 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR