Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.1.1.
II.1.1. Conforme consta en la parte final de dicha sentencia, ésta le fue notificada a las partes el mismo día de su emisión (26 de marzo de 2013 a horas 16:15) con la advertencia de que tenían quince días para interponer la apelación restringida conforme al art. 407 del CPP (fs. 19). Asimismo, consta formulario de citaciones y notificaciones a fs. 21 en el que consta la firma de la ahora accionante con la notificación con la Sentencia de 26 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR