Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La notificación con la sentencia condenatoria de forma escrita al tenor de lo dispuesto en el art. 163 inc. 2) del CPP, a efectos de que pueda interponer apelación restringida, dejando sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente emitido; b) Señalamiento de audiencia de consideración de su solicitud de ejecución diferida de la pena en un plazo no mayor de tres días; y, c) La remisión inmediata de la apelación que interpuso contra la resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR