SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013

Fecha: 13-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el inminente riesgo de su vida por su delicado estado de salud, en el proceso penal seguido en su contra solicitó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la ejecución diferida de la pena, la que fue suspendida, ante cuya situación peticionó cesación a la detención preventiva, siendo rechazada, no habiendo sido remitida su apelación en el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcurriendo más de veintitrés días.

Su solicitud de audiencia de ejecución diferida de la pena fue rechazada, con el fundamento que existía una sentencia ejecutoriada y que por ello debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal, sin tener en cuenta lo dispuesto en el art. 431 del CPP y lo entendido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012, 1464/2012 y 0475/2012.

La  sentencia  fue  ejecutoriada  ilegalmente  sin haber sido notificada con la copia escrita, situación que le impidió presentar apelación restringida contra la referida Resolución. En efecto, el fallo le fue notificado en forma oral en la audiencia de juicio oral desconociendo el mandato previsto en el art. 163 inc. 2) del CPP, que establece la obligación de notificar en forma personal con la resolución con una copia escrita y la advertencia de los recursos a plantearse, además  de  contradecir  la  jurisprudencia  constitucional  contenida  en  las SSCC 1456/2010-R y 1143/2004-R. Asimismo, no se le notificó con la ejecutoria de la Sentencia.