SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el inminente riesgo de su vida por su delicado estado de salud, en el proceso penal seguido en su contra solicitó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la ejecución diferida de la pena, la que fue suspendida, ante cuya situación peticionó cesación a la detención preventiva, siendo rechazada, no habiendo sido remitida su apelación en el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcurriendo más de veintitrés días.
Su solicitud de audiencia de ejecución diferida de la pena fue rechazada, con el fundamento que existía una sentencia ejecutoriada y que por ello debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal, sin tener en cuenta lo dispuesto en el art. 431 del CPP y lo entendido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012, 1464/2012 y 0475/2012.
La sentencia fue ejecutoriada ilegalmente sin haber sido notificada con la copia escrita, situación que le impidió presentar apelación restringida contra la referida Resolución. En efecto, el fallo le fue notificado en forma oral en la audiencia de juicio oral desconociendo el mandato previsto en el art. 163 inc. 2) del CPP, que establece la obligación de notificar en forma personal con la resolución con una copia escrita y la advertencia de los recursos a plantearse, además de contradecir la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1456/2010-R y 1143/2004-R. Asimismo, no se le notificó con la ejecutoria de la Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR