SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 033/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada y disponer que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, resuelva en audiencia la solicitud de ejecución diferida de la pena al tenor del art. 431 del CPP, siempre y cuando que el Juez de Ejecución Penal, no hubiere resuelto dicho beneficio, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR