Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.1.2.
II.1.2. En la vía de complementación y enmienda de la sentencia condenatoria, el abogado de la ahora accionante, solicitó la aplicación de lo previsto en el art. 431 inc. 2) del CPP, referida a la ejecución diferida de la pena “renunciando al recurso de apelación” (sic), aduciendo la existencia de un certificado médico forense que establece que la ejecutoria inmediata de la sentencia ponía en riesgo su vida por su alto grado diabético (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR