Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013

    Fecha: 13-Sep-2013

    II.1.2.

    II.1.2. En la vía de complementación y enmienda de la sentencia condenatoria, el abogado de la ahora accionante, solicitó la aplicación de lo previsto en el art. 431 inc. 2) del CPP, referida a la ejecución diferida de la pena “renunciando al recurso de apelación” (sic), aduciendo la existencia de un certificado médico forense que establece que la ejecutoria inmediata de la sentencia ponía en riesgo su vida por su alto grado diabético (fs. 20).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • conceder
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • i)
    • Fragmento 12
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca