SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
Fragmento 12
En el caso concreto, la accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, la defensa, la petición y la vida, por cuanto dentro del procedimiento penal abreviado el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no obstante de estar en grave peligro su vida, incurrió en los siguientes actos ilegales: a) No se le notificó legalmente con la sentencia condenatoria con las formalidades previstas en el art. 163 inc. 2) del CPP, impidiendo de esta manera que interponga recurso de apelación restringida contra la sentencia; b) Se le rechazó la posibilidad de realizar una audiencia de consideración de ejecución diferida de la sentencia, con el argumento que el Juez competente era el de Ejecución Penal, al estar ejecutoriada de la misma fallo; y, c) No se remitió al Tribunal de alzada en el término que prevé el art. 251 del CPP, la apelación que interpuso contra la resolución de rechazo de su cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR