SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013

Fecha: 13-Sep-2013

conceder

De otro lado, en la vía de complementación y enmienda, el Juez de garantías manifestó que conforme al art. 430 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia, la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver todos los beneficios que contempla el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, es el Juez de Ejecución Penal. Con relación a que no se tomó en cuenta la línea jurisprudencial constitucional contenida en las SSCC 1456/2010-R y 1153/2004-R; sobre la notificación con copia escrita de la sentencia, es menester señalar que las mismas no refieren al supuesto del caso de examen donde hubo renuncia expresa a la apelación restringida, por lo mismo, no es de aplicación la ratio decidendi de dichas resoluciones.