SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Fecha: 13-Sep-2013
conceder
De otro lado, en la vía de complementación y enmienda, el Juez de garantías manifestó que conforme al art. 430 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia, la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver todos los beneficios que contempla el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, es el Juez de Ejecución Penal. Con relación a que no se tomó en cuenta la línea jurisprudencial constitucional contenida en las SSCC 1456/2010-R y 1153/2004-R; sobre la notificación con copia escrita de la sentencia, es menester señalar que las mismas no refieren al supuesto del caso de examen donde hubo renuncia expresa a la apelación restringida, por lo mismo, no es de aplicación la ratio decidendi de dichas resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena
- CONFIRMAR