SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2013

Fecha: 13-Sep-2013

II.3.

II.3. El 24 de abril de 2013, la ahora accionante: a) Solicitó día y hora de audiencia para la consideración de la ejecución diferida de la pena, con el argumento de que su vida, por el estado de salud que padecía, estaba en grave peligro (fs. 12); empero, conforme afirma el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, demandado en su informe (Acápite I.2.2), se declaró la ejecutoria de la Sentencia condenatoria conforme lo dispuesto en el art. 126 del CPP, a raíz de la solicitud del representante del Ministerio Público y por haberse evidenciado que transcurrió el término de quince días previsto en el art. 407 del CPP, para interponer apelación restringida, por lo que se rechazó la posibilidad de realizar una audiencia de consideración de ejecución diferida del fallo, con el argumento que el Juez competente era el de Ejecución Penal, al estar ejecutoriada la misma ; b) Apeló de la Resolución 198/2013 de 22 de abril, que rechazó su petición de cesación a la detención preventiva (fs. 13 y vta.); y, c) Solicitó nulidad de ejecutoria de sentencia, señalando que en forma sorpresiva tomó conocimiento de que el 18 de abril de 2013, se había dispuesto la ejecutoria de la sentencia condenatoria, denunciando desconocer dicha resolución que -a su juicio- debió notificársele con copia escrita tanto la sentencia como su ejecutoria, conforme dispone el art. 163 inc. 2) del CPP y SC “1153/2004-R”, máxime si su vida estaba en grave riesgo (fs. 14 a 16).