SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
1)
José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, mediante nota, cursante de fs. 65 a 69, informó: 1) En el proceso administrativo interno se cumplieron todos los requisitos del debido proceso, el mismo que se ajusta a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de Procesos internos de la CNS, Reglamento interno de trabajo y Estatuto orgánico de la Caja Nacional de Salud; 2) En el Auto inicial se tipificó la norma contravenida por la acción de los sumariados, siguiendo un proceso en el que se evaluaron las pruebas, emitieron Resoluciones que resolvieron la controversia aplicando una sanción proporcional a la falta administrativa cometida de 10% de haber mensual por única vez, evidenciando que los sumariados gozaron de todos los derechos y las prerrogativas que establece la normativa específica; y, 3) En la resolución del recurso jerárquico al imponer la sanción del 15% de multa por única vez, indican que conforme el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), según la gravedad de la falta, las sanciones de multa pueden ser hasta un 20% de la remuneración mensual, por lo que en el presente caso se ha establecido a todas luces la responsabilidad administrativa de los sumariados -accionantes-.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, al juez natural, al trabajo, a la defensa, al ejercicio de la función pública y a los principios de igualdad y proporcionalidad, toda vez que dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra, por el supuesto incumplimiento de las Resoluciones de Directorio 126/11 de 7 de julio, 200/11 de 29 de septiembre y 246/11 de 28 de noviembre, por constituir contravención al art. 61 inc. i) del Reglamento Interno de Personal de la CNS, sostienen que: 1) En el Auto inicial del proceso y la Resolución de la Autoridad Sumariante, establece ambiguamente las faltas disciplinarias, sin identificar de forma correcta la contravención administrativa; 2) La Resolución del recurso de revocatoria es contradictoria a cerca de la denuncia del proceso; y, 3) El Auto inicial del proceso, la Resolución de la autoridad sumariante y la Resolución del recurso jerárquico, carecen de fundamentación, motivación y congruencia, por lo que esta última Resolución, al no pronunciarse respecto a lo peticionado, es más sin explicar las razones de su decisión, agravaron su situación imponiéndole una sanción del 15% de descuento en sus haberes mensuales, privándoles a los accionantes de la percepción completa de sus haberes.
1° REVOCAR en parte la Resolución 28/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 161 a 163, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto a José Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)