SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013

Fecha: 18-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra, por el supuesto incumplimiento de las Resoluciones de Directorio 126/11 de 7 de julio, 200/11 de 29 de septiembre y 246/11 de 28 de noviembre, todas de 2011 y por constituir contravención al art. 61 inc. i) del Reglamento Interno de Personal de la CNS, denuncian que es un extremo que no tiene fundamento y a pesar de haber presentado prueba que otorgó la certeza de no haberse conculcado ninguna de las Resoluciones mencionadas, la Autoridad Sumariante de la oficina nacional de la CNS, Miguel Ángel Antezana Pessoa, de manera injusta, emitió la Resolución Sumarial 005/2012 de 2 de marzo, con un deficiente contenido, por haber tomado declaraciones a personas ajenas al proceso sin notificar a los accionantes y por no identificar, específica y concretamente los puntos de las Resoluciones que supuestamente hubieran incumplido.

Aluden que el 3 de abril de 2012, los accionantes interpusieron recurso jerárquico contra la resolución de revocatoria 003/2012 de 23 de marzo, donde la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Caja Nacional de Salud, José Saúl Peredo Ledezma, dictó Resolución de recurso jerárquico de 22 de mayo de 2012, resolviendo revocar en parte la Resolución de revocatoria por haberse encontrado errores In iudicando modificándose su contenido agravando la situación de los accionantes, al dictar una Resolución de segunda instancia que vulnera el principio non reformatio in peius, toda vez que no puede modificar la calificación del hecho y menos aún agravar la sanción de forma injusta, ilegal e indebidamente, al privarles de la percepción de sus haberes mensuales completos, ya que en su boleta de noviembre de 2012, se procedió a realizar el descuento del 15%.

En ese sentido, argumentan que la Resolución del recurso jerárquico también fue dictada sin fundamento, motivación y sin tomar en cuenta el principio de congruencia, puesto que no se pronunciaron respecto a los tres puntos solicitados y si bien realizaron un largo detalle en la parte considerativa, efectuaron una relación propia de un tribunal de primera instancia para revocar en parte la Resolución 3/2011 de 23 de marzo, además indicaron que no se pronunciaron sobre la imprecisión en la tipificación, tampoco explicaron de forma racional la agravación de la excesiva sanción, en más no se pronunciaron respecto a las pruebas de reciente obtención; es decir, que omitieron referirse a la Resolución 65/2012 de 26 de marzo, que deja sin efecto el art. 3 de la Resolución 46/2005, por la que se prohíbe la suscripción de más de dos contratos.