Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
La Secretaria del Tribunal de garantías, en audiencia informó de manera verbal, que a pesar de su legal notificación los accionantes y su abogado, no se hicieron presentes a la audiencia pública de acción de amparo constitucional, por ello procedieron a la lectura del memorial de interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)