SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013

Fecha: 18-Sep-2013

b)

b) Los accionantes alegan que fueron sancionados atribuyéndoles responsabilidad por un hecho futuro e incierto; vale decir, que son sancionados por una posible contravención de la Resolución de Directorio 246/2011 de 28 de noviembre, sin realizar un análisis de la reglamentación de la Comisión de contratación que en ninguna de sus partes usurpa funciones, además de no existir una expresa conculcación a normas de la Institución, por ello argumentan que si la conducta no se ha dado, no puede ser motivo de sanción.