Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
b)
b) Los accionantes alegan que fueron sancionados atribuyéndoles responsabilidad por un hecho futuro e incierto; vale decir, que son sancionados por una posible contravención de la Resolución de Directorio 246/2011 de 28 de noviembre, sin realizar un análisis de la reglamentación de la Comisión de contratación que en ninguna de sus partes usurpa funciones, además de no existir una expresa conculcación a normas de la Institución, por ello argumentan que si la conducta no se ha dado, no puede ser motivo de sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)