SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.6.
II.6. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico de 22 de mayo de 2012, el Gerente General a.i de la Caja Nacional de Salud, José Saúl Peredo Ledezma, resolvió: Revocar en parte la Resolución de revocatoria 003/2012 y por lógica consecuencia la Resolución Sumarial ASOFNAL 005/2012, por haberse encontrado errores in iudicando; por lo que, se revoca parte del artículo primero de la Resolución Sumarial ASOFNAL 005/2012. Modificándose su contenido de la siguiente manera: “Establecer responsabilidad administrativa contra del Lic. Jaime Villca Vargas y Dr. Jhonn Arequipa Oropeza (…) en su calidad de autoridades de la Agencia Distrital de Tupiza, no dieron cumplimiento a la instructiva expresa de dar continuidad laboral al personal a contrato que desarrolló trabajo en la gestión 2011, asimismo debido a que las autoridades de la Distrital de Tupiza, mediante Resolución Administrativa N° 008/2011 resolvieron conformar la Comisión de contratación de acuerdo a su Reglamento de la Comisión de Contratación de Personal Eventual de la CNS -Tupiza, norma que no fue aprobada mediante Resolución del Honorable Directorio de la CNS, careciendo de norma legal que respalde y de acuerdo a la gravedad de la falta, en estricta sujeción a lo estipulado por la Ley 1178 (…), en el art. 29, art. 14 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública concordante con el art. 3 del Reglamento de Procesos Internos en la Caja Nacional de Salud y en aplicación del art. 154 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, se les impuso la sanción de multa del 15% de la remuneración mensual, descuento que se realizará por única vez…” (sic). Con dicha Resolución los accionantes fueron notificados el 12 de septiembre de 2012 (fs. 17 a 22 vta. y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)