SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela, ordenando lo siguiente: a) Dejando sin efecto la Resolución Sumarial 005/2012, la Resolución del recurso de revocatoria, ambas emitidas por la Autoridad Sumariante de la CNS y la Resolución del recurso jerárquico de 22 de mayo de 2012; b) Ordene la devolución del porcentaje de 15% del haber de noviembre; y, c) Condene el pago de costas y se cuantifique el daño ocasionado a su dignidad.
a) En el recurso de revocatoria se mantiene la sanción por incumplimiento de la Circular instructiva 5285 de 6 de diciembre de 2011, sobre la continuidad laboral del personal a contrato que desarrolla funciones el 2011, no obstante que en ninguna parte advierte la realización de un tercer contrato, tampoco manifiesta que se dé continuidad laboral en lugares de trabajo que no tienen ítem y que han sido creados por necesidad de servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)