Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 161 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Héctor Gómez Méndez en representación legal de Jaime Villca Vargas y Johnn Jimmy Arequipa Oropeza contra José Saúl Peredo Ledezma y Miguel Ángel Antezana Pessoa, Gerente General a.i. y Autoridad Sumariante, respectivamente y José René Bustillos Calderón, actual Gerente General, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)