SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013

Fecha: 18-Sep-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 161 a 163, denegó la tutela solicitada, al no haberse demostrado el principio de subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: a) Mencionando el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al principio de subsidiariedad, expresó que existiendo recursos ordinarios no se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional; b) Revisando los antecedentes estableció que los accionantes a través de su apoderado legal, no adjuntaron los memoriales -que ellos mismos presentaron- de interposición del recurso de revocatoria y del recurso jerárquico, con el fin de constatar que en esos dos recursos se habrían fundamentado los mismos reclamos que exponen en la presente acción, si no lo hicieron sostienen que perdieron su derecho a acudir directamente a la acción de amparo constitucional, “reiterando que lastimosamente no habrían cumplido con el principio de subsidiariedad” como consecuencia de las Resoluciones emitidas por personeros de la Caja Nacional de Salud, circunstancia que no permite analizar el fondo del asunto; c) No pueden considerar los hechos que dieron lugar al proceso administrativo y disciplinario, tampoco los argumentos del informe de las autoridades demandadas, por cuanto esos hechos corresponden a un tribunal ordinario, al respecto señalando jurisprudencia constitucional indicaron que la jurisdicción constitucional no revisa prueba; y, d) Encontraron abundantes contradicciones en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, al usar indebidamente el término tipificación errónea de la autoridad  sumariante, cuando dicho término corresponde al legislador, siendo que las autoridades califican la conducta de los afectados a un tipo correcto.