SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 161 a 163, denegó la tutela solicitada, al no haberse demostrado el principio de subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: a) Mencionando el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al principio de subsidiariedad, expresó que existiendo recursos ordinarios no se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional; b) Revisando los antecedentes estableció que los accionantes a través de su apoderado legal, no adjuntaron los memoriales -que ellos mismos presentaron- de interposición del recurso de revocatoria y del recurso jerárquico, con el fin de constatar que en esos dos recursos se habrían fundamentado los mismos reclamos que exponen en la presente acción, si no lo hicieron sostienen que perdieron su derecho a acudir directamente a la acción de amparo constitucional, “reiterando que lastimosamente no habrían cumplido con el principio de subsidiariedad” como consecuencia de las Resoluciones emitidas por personeros de la Caja Nacional de Salud, circunstancia que no permite analizar el fondo del asunto; c) No pueden considerar los hechos que dieron lugar al proceso administrativo y disciplinario, tampoco los argumentos del informe de las autoridades demandadas, por cuanto esos hechos corresponden a un tribunal ordinario, al respecto señalando jurisprudencia constitucional indicaron que la jurisdicción constitucional no revisa prueba; y, d) Encontraron abundantes contradicciones en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, al usar indebidamente el término tipificación errónea de la autoridad sumariante, cuando dicho término corresponde al legislador, siendo que las autoridades califican la conducta de los afectados a un tipo correcto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)