Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.2.
II.2. Según Resolución Sumarial ASOFNAL 005/2012 de 2 de marzo, la Autoridad Sumariante de la CNS, codemandado, estableció la existencia de responsabilidad administrativa de Jaime Villca Vargas y Jhonn Arequipa Oropeza, por el incumplimiento de la instructiva expresa de dar continuidad laboral al personal a contrato que desarrolló su función el 2011 y conforme a la gravedad de la falta, se le impuso la sanción de imposición de multa del 10% de su haber mensual por única vez (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)