SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe aclarar que únicamente nos vamos a pronunciar acerca de los puntos impugnados a través del recurso jerárquico, por lo que con relación al Auto inicial del proceso y a la Resolución de la Autoridad Sumariante, en la que sostienen que se establecieron de manera confusa las faltas disciplinarias y no se identificaron correctamente la contravención administrativa endilgada a los accionantes, sancionándoles de forma injusta, estableciendo en la Resolución del recurso de revocatoria una multa de 10% de sus haberes mensuales por una sola vez, resultan actuaciones que expresamente no se impugnaron ante el Juez jerárquico y que impiden a este Tribunal a ingresar al fondo de dicha problemática, en virtud al principio de subsidiariedad conforme al art. 129.I de la CPE.
De la lectura de la Resolución del recurso jerárquico, se evidencia que se ha realizado de forma extensa la citación de la normativa aplicable al caso concreto, del mismo modo se advierte que al momento de realizar su fundamentación efectuó una relación de los hechos estableciendo como conclusiones de orden legal, sin pronunciarse acerca de los aspectos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- Fragmento 11
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)