SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) El Director Distrital de Educación, Nicolás Siles Pancorbo, le permita trabajar sin ningún tipo de objeciones e interferencias, ordenando que cesen todas las agresiones en su contra por parte de los Directivos de la Junta Escolar y esencialmente trabajar en su fuente de trabajo, sin ningún tipo de amenazas como se ha vertido por parte de Nicolás Siles Pancorbo y Norma Barrón de Lora, en la última reunión de 2 de agosto de 2013; b) Norma Barrón de Lora se inhiba de amenazar en sentido de cambiarle o exonerarle del magisterio, siendo que éstas no son sus funciones, por el contrario debe proteger los derechos de los profesores; c) Los padres de familia, José Melgarejo Rojas, Rey Fernando Aguayo, Sonia Gutiérrez y Juanito Meneses, cesen sus actitudes hostiles de cerrar con candado la Dirección, para que trabaje con tranquilidad, evitando cometer actos ilegales en su contra; y, d) Con costas.
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) Por acta de verificación de 25 de julio de 2013, evidencian que José Melgarejo Rojas, Rey Fernando Aguayo, Sonia Gutiérrez y Juanito Meneses, miembros de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, el 16 de julio de 2013, al haber cerrado con candado la Dirección de dicho establecimiento, han tomado medidas de hecho contra la accionante, en perjuicio de su actividad laboral e incluso perturban su tranquilidad que repercute en su salud, pues no es suficiente indicar que continua en sus funciones y percibe sus salarios con normalidad; b) La actitud asumida por los padres de familia constituyen actos arbitrarios en desproporción y abuso de poder, no sólo repercute en los derechos alegados por la accionante sino también resultan perjudicados los propios hijos de quienes habrían asumido medidas de hecho, pues el derecho de participación de los padres de familia en el sistema educativo no justifica su proceder, ya que en su caso debieron esperar que la denuncia presentada sea resuelta por la autoridad administrativa competente; c) No se evidencia ni respalda el cese de las medidas de hecho denunciadas, afirmada por los demandados; d) En cuanto al Director Distrital demandado, Nicolás Siles Pancorbo, sus competencias se encuentran establecidas en la ley y en caso de omisión, la accionante tiene la vía expedita para formalizar y determinar mediante autoridad competente las responsabilidades que correspondan, puesto que las acciones de hecho no han sido propiciadas por esta autoridad; y, e) Con relación a Norma Barrón de Lora, miembro de la Federación de Maestros, quien supuestamente en reunión habría vertido amenazas contra la accionante, el Tribunal de garantías no advierte su participación directa en la vulneración objetiva de los derechos alegados, por ello considera que su participación y su conducta debe ser cuestionada en el ámbito ético ante las instancias sindicales correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR