SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.6.
II.6. Por acta de verificación de 25 de julio de 2013 a horas 9:00, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 5, a solicitud verbal de Corina Alvaro Peña, constituyéndose en la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”- zona Taquiña, señaló que al ingresar al establecimiento indicado se dirigieron a los ambientes de la dirección junto a Nora Cruz Vedia, quien es la portera de la Unidad Educativa, evidenciándose que estaba con un candado que no correspondía a las llaves de portería y tampoco de la directora, en ese ínterin la directora le preguntó a la señora Nora, ¿quién aseguró con este candado?, y respondió que fue: “el señor Jorge Melgarejo le pidió que abriera la dirección y una vez que lo abrí, junto a Fernando Aguayo y otro que desconozco el nombre, le sacaron a empujones y pusieron otro candado en la puerta” (sic). Ante esa situación, la directora se apersonó a la puerta principal de dicha unidad, donde se encontraban reunidos parte de la junta escolar y algunos padres de familia, específicamente el señor Fernando Aguayo, Sonia Gutiérrez e Ivo Peredo y al preguntarles quién fue la persona que puso el candado, Fernando Aguayo respondió lo siguiente: “Todos hemos puesto el candado (…) todos estamos decididos a que la señora no se presente más como directora de la unidad educativa, puesto que ya hay denuncias ante el SEDUCA y además, anoche en asamblea hemos decidido que no la dejaremos ingresar a la unidad educativa” (sic) (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR