SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 17

El derecho al trabajo invocado por la parte accionante se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo que señala respecto a la construcción del nuevo Estado Plurinacional boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9.5 de la CPE, indica entre los fines del Estado: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”. El art. 46 de la Constitución, determina que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, más adelante el referido texto Constitucional refiere que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (el subrayado es nuestro). El art. 47.I de la Norma Suprema, refiere que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo” (el subrayado nos pertenece). El art. 54.I de la misma norma, establece que “Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa”.