Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Según nota DDECEI-OFI-602/13 de 31 de julio de 2013, el Director Distrital de Educación Cochabamba 1, ante la Directora de la Unidad Educativa “alejo Calatayud”, solicitó convocar mediante orden de servicios a todos los docentes de la Unidad Educativa que administra, a la reunión que se realizará en oficina de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, el 2 de agosto de 2013 a horas 14:30 (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR