SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
Rey Fernando Aguayo, Sonia Gutiérrez y Juanito Meneses, miembros de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, mediante informe cursante de fs. 55 a 56, señaló: i) La pérdida del financiamiento de la Cervecería Taquiña se debe a la negligencia y soberbia de la Directora, pues hubieron una serie de actos irregulares que desembocan en el descontento absoluto de los padres de familia, cuyos actos fueron denunciados a la Dirección Distrital de Educación por estar tipificados en el reglamento de faltas y sanciones; ii) La Directora señala que hizo gestiones ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) para la designación de los ítems que se vieron afectados; sin embargo, no cumplió con los requisitos establecidos por lo que su solicitud ni siquiera se encuentra en trámite, situación que demuestra su negligencia; iii) El supuesto hecho irregular se dio el 16 y 17 de julio de 2013; empero, en la reunión de 29 del citado mes y año, con la participación de la Alcaldía, la Directora y José Melgarejo Rojas, se llegó a una conciliación de los hechos suscitados, determinando el alejamiento de José Melgarejo Rojas de las actividades propias de la Unidad Educativa resaltándose que existe un compromiso de no agresión entre ambas partes; vale decir, que el conflicto ha sido solucionado por la vía conciliatoria, por lo que la base de la presente acción de amparo constitucional ya no existe; y, iv) Las oficinas de la Unidad Educativa se encuentran expeditas para su uso normal, de lo contrario se perjudicaría las actividades de los alumnos, más allá que la propia Directora haya creado un mal ambiente en la comunidad, por su negligencia.
El abogado de los codemandados, José Melgarejo Rojas y Rey Fernando Aguayo, en audiencia refirió que la Directora generó un ambiente adverso en la Unidad Educativa frente a los padres de familia, por ello se suscitaron los hechos expuestos, es más señala que existen actos irregulares que fueron oficialmente denunciados ante el Director Departamental de Educación, los cuales no son objeto de la presente acción de amparo constitucional, pues están siendo discutidos en un proceso independiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR