SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. Según informe de 23 de julio de 2013, Nora Cruz Vedia, portera de la Unidad Educativa señalada, refirió que: 1) “El martes 16 de julio, se presentó a trabajar con toda normalidad, los alumnos y profesores ingresaron a la unidad; sin embargo los señores Juan Meneses, Fernando Aguayo, José Melgarejo, Sonia Gutiérrez, Nelly Patiño, Celestina, Sra. Catarí, Willma Palley otros, taparon el paso cerrando la puerta a la Señora Directora, Corina Alvaro Peña, (…) se quedó un momento escuchando vituperios pero al ver que no le dejarían ingresar se retiro rumbo al SEDUCA” (sic); 2) “El miércoles 17 de julio, también me apersoné con toda normalidad y la señora Directora se presento, pero Fernando Aguayo intentó detener su ingreso y al no lograrlo llamó a José Melgarejo, quien trayendo un candado extraño cerró el colegio con llave, dejando a la directora sola en el Colegio, (…) dejo a los estudiantes y profesores afuera, se llamó a SEDUCA para informar sobre el atropello y se presentaron alrededor de horas 11:00 para dar solución pero no fue así” (sic); y, 3) “ El jueves 18 de julio, viernes 19 y sábado 20, los mismos señores se apostaron en las puertas para impedir el paso de la Señora Directora, pero ella no se presentó por que estaba muy delicada de salud, contando con baja médica; sin embargo, el lunes 22 y martes 23 continúan apostados sin dejar pasar a la Señora Directora…” (sic) (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR