Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración del derecho al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”, ya que, los miembros de la junta escolar de padres de familia de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud” aplicando medidas de hecho de forma ilegal le impidieron su ingreso poniendo candado a la unidad referida, obstaculizando el desempeño de sus funciones como Directora del establecimiento e incluso fue amenazada de expulsión; sin embargo, el Director Distrital de Educación del Distrito Cochabamba 1, Nicolás Siles Pancorbo a pesar de tener conocimiento de los hechos suscitados no realizó ninguna acción para solucionar el conflicto generado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR