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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    II.4.

    II.4.  Mediante notas de 20 de junio de “2012” y de 27 de junio de 2013, la Junta Escolar de padres de familia ante el Director Distrital de Educación Cochabamba 1, solicitaron el cambio de directora y posteriormente formalizaron la denuncia contra Corina Alvaro Peña, solicitando la instalación del Tribunal Disciplinario a la brevedad posible (fs. 53 a 54 y 71 a 72).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
    • este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
    • III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
    • Fragmento 17
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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