SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2013, ante Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación Cochabamba 1, solicitó una copia de la carta presentada por la junta escolar de padres de familia de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, en la que solicitan su cambio, al atribuirle la responsabilidad de la reversión del financiamiento de la Cervecería Taquiña, lo que significa que dicho establecimiento educativo no contaría con una secretaria y un profesor de ciencias integradas; sin embargo, su pedido fue negado, por ello nuevamente el 3 del citado mes y año, insistió con su petición.
Posteriormente, el 16 de julio de 2013, informó al Director Distrital de Educación, la obstaculización de su trabajo, toda vez que algunos padres de familia cerraron las puertas de la Unidad Educativa impidiendo su ingreso, por ello el mismo día se le entregó una nota para que realice una reunión con los padres de familia; pero, José Melgarejo, Rey Fernando Aguayo, Sonia Gutiérrez y Juanito Meneses, pusieron otro candado a la Dirección impidiendo su ingreso el 16 y 17 del mismo mes y año, e inclusive apostaron letreros en la puerta de ingreso de la unidad educativa, comunicando su expulsión, circunstancias que se advierten en las filmaciones que adjuntan, fotografías, informes de portería y Secretario del establecimiento, así como en el acta de verificación suscrita el 25 del citado mes y año, por Edder George Terceros Gabriel, Notario de Fe Pública, es más sostiene que esos actos ilegales también afectaron su salud.
Alude que ante la falta de solución por parte del Director Distrital de Educación, se efectuó una reunión el 29 de julio de 2013, en la cual se firmó un acta, comprometiendo a José Melgarejo Rojas a no intervenir en los temas de la unidad educativa; empero, al haberse continuado los actos ilegales señalados, mediante nota DDECB-1-OFI-602/13 de 31 de julio de 2013, se le instruyó convocar a una reunión a efectuarse con los padres de familia en la Dirección Distrital de Educación, por lo que el 2 de agosto del citado año, le convocaron a una reunión en la Dirección Distrital de Educación a horas 15:00, en la que estaban presentes Norma Barrón de Lora, los precitados padres de familia y algunos profesores, asistiendo a la misma acompañada de un Notario de Fe Pública, Edder George Terceros Gabriel en el entendido que tendría que realizarse un acta; sin embargo, no permitieron el ingreso al Notario, quien tuvo que retirarse.
Iniciada la reunión, Miriam Virreyra Arnéz habló a nombre del Director Distrital y como miembro de la Federación de Maestros Urbanos de Cochabamba dirigió la palabra Norma Barrón de Lora, quien de forma ilegal señaló: “o pide inmediatamente su cambio o le iniciamos proceso para expulsarla del magisterio” (sic), y así en el desarrollo de la reunión no le permitieron asumir su defensa atentando contra sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR