Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Por oficio DDECB-1-OFI- 553/2013 de 16 de julio, Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación Cochabamba 1 ante Corina Alvaro Peña, Directora de la Unidad Educativa mencionada, indicó que al tener conocimiento de lo sucedido el 16 de julio -obstaculización de trabajo supuestamente proveniente de unos cuantos padres de familia- con el fin de encontrar soluciones y salidas a esa anormalidad, decidieron convocar a una reunión de junta escolar, la Federación de Maestros y su persona para “el día jueves a horas 16:00” (sic) en dependencias de la Dirección Distrital (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR