SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 03-Ene-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 87 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, contra José Melgarejo Rojas, Rey Fernando Aguayo, Sonia Gutiérrez y Juanito Meneses, actual ex Presidente, Secretario de Actas, Tesorera y Vocal de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, con costas, ordenándose que los demandados y sus representados, cesen inmediatamente los hechos denunciados como actos hostiles de cerrar con candado e incluso tapiado de la Dirección de la indicada unidad y permitan trabajar a la accionante con tranquilidad y en condiciones dignas. Por otra parte denegó la tutela, respecto a Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación Cochabamba 1, quien se encuentra compelido por precepto constitucional y legal a garantizar el ejercicio de las funciones de la accionante en la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, por ello debe asumir las medidas necesarias. Asimismo, denegó la tutela, en relación a Norma Barrón de Lora, miembro de la Federación de Maestros Urbanos de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- III.2. Tutela inmediata al derecho al trabajo ante vías de hecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR