SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014

Fecha: 03-Ene-2014

deniega

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 351/2013 de 13 agosto, cursante de fs. 280 a 285 vta., por la que deniega la acción de amparo constitucional, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) De la lectura del memorial de demanda y fundamentación oral no se ha individualizado con precisión cómo se han vulnerado derechos fundamentales, limitándose a efectuar citas de disposiciones sustantivas y adjetivas; b) Respecto al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia con relación al documento “3038” y contrastando lo alegado con el Auto Supremo, las autoridades demandadas dieron respuesta a los cuatro puntos cuestionados, así también la falta de pronunciamiento respecto al testimonio 3038-2001, donde acusa como violatorias las normas procesales como son los arts. 1, 190, 192 inc. 2) del CPC, el Tribunal Supremo de Justicia indica que ello debe demandarse en un recurso de casación en la forma y no en el fondo, considerando que el Tribunal Supremo sobre este punto es congruente; c) La omisión de pronunciarse respecto a la cláusula de conversión, el fundamento central del recurso de casación es la violación de los arts. 190 y 192 inc. 2) del CPC, mencionando que el Tribunal Supremo que tiene vinculación directa con el procedimiento de los procesos en la forma y no en el fondo y los defectos procesales acarrean nulidad de obrados previsto en el art. 27.5 del CPC; d) La violación del derecho a la defensa respecto a la notificación por edictos, ello fue reclamado y apelado, sin embargo, en ningún punto del memorial de apelación se refirió a este elemento, teniendo presente que el juez de instancia remitió la sustanciación de la apelación en el efecto diferido citando el art. 25 del CPC, por lo que al no fundamentar la alzada precluyó su derecho y además en el recurso de casación no fundamenta, sólo hace mención referencial; e) La citación por edictos se halla prevista en el art. 124 in fine del CPC, habiendo el accionante incidentado y luego apelado, pero en la alzada no hizo mención existiendo actos consentidos por lo que no existe vulneración al debido proceso en su elemento revisión de oficio, por no existir un vicio de nulidad que afecte al orden público; f) La acción de amparo constitucional tutela derechos y garantías fundamentales, mas no los principios de legalidad y seguridad jurídica invocada por la accionante; y, g) El derecho de igualdad se evidencia que las peticiones sobre nulidad de citación mereció una respuesta por el juez que tramitó el proceso y apelada no fue fundamentada por el apelante, precluyendo también su derecho, siendo su responsabilidad actuar por lo que no existe violación al derecho a la igualdad.