SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.15.
II.15. Los Magistrados demandados por Auto Supremo 1/2013 de 3 de enero, declaran infundado el fallo recurrido con los siguientes fundamentos: a) La violación de los arts. 190 y 192.2 del CPC debió efectuarse en un recurso de casación en la forma y no en el fondo como plantean los accionantes y el fin cuando se reclama estas anomalías procedimentales es la nulidad de actuados o del fallo cuestionado y no su casación conforme solicitan, por lo que el recurso no se halla enmarcado dentro de los alcances del art. 253.1 del CPC. Igualmente, en lo referente a los arts. 190 y 192.2 del CPC, invocados como conculcados; b) Respecto al argumento sobre la falta de forma del documento base de la demanda, el ad quem razona refiriendo que no se ha desvirtuado la existencia de la obligación y si bien el defensor excepcionó la falta de legalidad lo hace a manera referencial sin fundamentación fáctica ni legal, es decir, no acreditó sus excepciones y de ninguna manera fue cuestionada durante la tramitación del proceso la presunta invalidez del documento de ahí que no puede considerarse en apelación, por lo cual no es admisible acusar de quebrantamiento de disposición alguna porque el art. 190 del CPC, establece como lineamientos de un fallo que debe recaer sobre las cosas litigadas; c) Con referencia al desconocimiento de domicilio invocados por los actores, ello fue resuelto por el Juez de primera instancia y si bien se apeló, en la apelación no se hizo mención a referido, denotando tacita renuncia a su reclamo; d) Sobre la eficacia de la minuta así como del testimonio 3038/2001, las partes podían impugnar en sujeción al art. 371 del CPC, hecho que no se verifica, por lo que, no puede ser observado de casación, habiendo precluido su derecho; e) En cuanto al art. 1318 del CC y la presunción legal sobre una supuesta cosa juzgada conviene recordar que se planteó prescripción por parte de los demandados que fue resuelta por el a quo declarando probada, pero fue revocada por el superior en grado, no siendo pertinente que se reclame en esta instancia lo resuelto y ejecutoriado, además invocando violación del art. 190 del CPC, como causal de casación, adecuando a lo previsto en el art. 253 del mismo cuerpo legal; y, f) Si bien el art. 219 del CPC, autoriza al demandado declarar rebelde a recurrir en apelación ello no implica que pueda incorporar elementos que no fueron objeto de debate en primera instancia, y no es posible reclamar la aplicación del art. 253 inc. 1) y 3) del CPC (fs. 180 a 184 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- III.4.1. De la congruencia
- III.4.2. De la motivación y fundamentación
- III.4.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo