SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.12.
II.12. En 12 de abril de 2008, la accionante y José Luis Seleme Zubieta formularon recurso de apelación, en el cual no se hizo referencia a la supuesta anómala notificación mediante edictos, centrando como agravio de la alzada la ineficiente e inadecuada valoración probatoria porque la minuta de escritura pública de préstamo o minuta que contiene la otorgación de hipoteca voluntaria de dos terrenos no fue elevada a escritura pública, careciendo de nulidad y de fuerza probatoria que haga exigible el pago de la obligación; además que la parte demandante advertida de la deficiencia legal del documento solicitó mediante orden judicial la protocolización de la minuta que fue deferida ilegalmente por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 134 a 138 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- III.4.1. De la congruencia
- III.4.2. De la motivación y fundamentación
- III.4.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo