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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    II.10.

    II.10.  El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, donde concedió la apelación en efecto diferido el 17 de marzo de 2005, alegando: “Vistos: téngase por respondida la apelación. La resolución impugnada se encuentra comprendida en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley N° 1760, se dispone que los apelantes estén al trámite previsto por el artículo 25 del mismo cuerpo legal…” (fs. 67).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.15.
    • 1)
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • suma qamaña
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
    • III.4.1. De la congruencia
    • III.4.2. De la motivación y fundamentación
    • III.4.3. Del derecho a la defensa
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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