Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.10.
II.10. El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, donde concedió la apelación en efecto diferido el 17 de marzo de 2005, alegando: “Vistos: téngase por respondida la apelación. La resolución impugnada se encuentra comprendida en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley N° 1760, se dispone que los apelantes estén al trámite previsto por el artículo 25 del mismo cuerpo legal…” (fs. 67).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- III.4.1. De la congruencia
- III.4.2. De la motivación y fundamentación
- III.4.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo