SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario sólo puede ser planteado en casos y circunstancias determinadas explicitadas en la ley, con la finalidad de restablecer el imperio de la ley al momento de su interpretación o aplicación; su interposición puede obedecer a un recurso de casación en la forma o en el fondo, o de ambas maneras.
El recurso de casación en el fondo según el art. 253 del CPC, procede: “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.
1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley. 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente. 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la ley. 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209. 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley”.
De las normas transcritas se establece que el recurso de casación en el fondo y en la forma se admite excepcionalmente ante supuestos determinados, agrupándose básicamente en infracciones al procedimiento; es decir, errores de forma (error in procedendo) e infracción del derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).
La SCP 1873/2012 de 12 de octubre, respecto al recurso de casación en el fondo sostuvo que tiene: “por finalidad la defensa del derecho objetivo, que implica la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales, que conlleva la materialización del principio de seguridad jurídica y la igualdad; así, como la unificación de la jurisprudencia, que tiene por objeto una interpretación común de la disposición legal
El recurso de casación en la forma o nulidad, “tiene por objeto subsanar los defectos procesales del proceso; empero, cabe aclarar, que esos vicios previamente deberán haber sido reclamados por los medios legales que el orden jurídico prevé; cuya procedencia está sujeta al cumplimiento de lo establecido por el art. 254 del CPC”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- III.4.1. De la congruencia
- III.4.2. De la motivación y fundamentación
- III.4.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo