SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la Ley Fundamental, define la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, como una acción de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos ilegales y omisiones indebidas por parte de servidores públicos, o de persona individual o colectiva. En el mismo sentido, el art. 51 de la Código Procesal Constitucional, refiriéndose al objeto del mismo señala que: “La Acción de Amparo Constitucional, tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. A su vez el art. 129.I de la CPE, resalta que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades jurisdiccionales demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- III.4.1. De la congruencia
- III.4.2. De la motivación y fundamentación
- III.4.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo