SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El accionante a través de su representante, ratificó los fundamentos de su memorial de demanda, y ampliándola señaló lo siguiente: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en pleno desarrollo de la audiencia, procedió a realizar llamadas al Consejo de la Magistratura, a objeto de conocer si su autoridad era o no competente o si se encontraba en suplencia del Juzgado Mixto Cautelar, momento en el que supuestamente le informaron que era suplente del Juez de Instrucción en lo Penal de Viacha, por lo que emitió la Resolución 427 rechazando el incidente de incompetencia que planteó y celebró la audiencia de medida cautelar, donde dispuso su detención preventiva, por lo que el “24 de diciembre a horas 13:20” (sic), interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones 427 y 428, siendo la primera de las señaladas, la Resolución que declaró su competencia y la segunda la que resolvió la audiencia cautelar, interpuesto dicho recurso de apelación, se emitió la correspondiente providencia disponiendo la remisión del recurso de apelación incidental; empero, al presente han transcurrido más de tres meses y catorce días sin que se pueda resolver la apelación referida; b) Se ha interpuesto esta acción contra el Juez Primero en lo Civil y Comercial, ya que el mismo se encuentra en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y a la fecha tampoco remitió las actuaciones pertinentes de la apelación, vulnerando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inclusive corrió en traslado la apelación cautelar, al Fiscal de Materia y a la parte querellante; y, c) Aproximadamente, hace un mes y medio se remitió actuaciones ante el Tribunal de apelación; empero, en el momento en que se celebró la audiencia de apelación de medida cautelar ante la Sala Penal Segunda, ésta observó la existencia de dos Resoluciones y que el Juez habría concedido la apelación sólo con relación a una Resolución, acto que atentó contra su libertad, por lo que los Vocales observaron la ineficiencia del Juzgado al remitir el cuaderno de apelación, conminando al Juez que aclare si la Resolución del incidente o de la medida cautelar es la que se remitió.