SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.11.
II.11.El informe de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Alto, de “21 de octubre de 2013”, el mismo que ha sido solicitado por este Tribunal, como documentación complementaria señala: “La remisión de la apelación de fecha 28 de Enero de 2013 años fue observada mediante decreto de fecha 01 de Febrero de 2013 años de la Sala penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz; en consecuencia, se devuelven obrados mediante Oficio Nº 90/2013 de 04 de febrero de 2013 por la Sala Penal Tercera. Habiendo subsanado lo extrañado se remite nuevamente obrados a Auxiliatura de Salas Penales en fecha 25 de febrero de 2013 años mediante oficio CITE Nº 134/2013, remisión que fue observada en audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de fecha 07 de marzo de 2013 años; en consecuencia fue devuelta mediante Oficio CITE 200/2013 de fecha de la Sala Penal Tercera. Por otro, habiendo subsanado lo observado por la Sala Penal Tercera, el caso de autos fue nuevamente remitido ante la auxiliatura de Salas Penales mediante oficio CITE 325/2013 de fecha 17 de abril de 2013 años, remisión que no mereció ninguna otra observación…” (sic) (fs. 123).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorga
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte