SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.7.

II.7.  El 25 de febrero de 2013, el señalado Juez supra, remitió obrados en fotocopias legalizadas en grado de apelación incidental contra la Resolución 428/12, a través de nota Cite 134/2013 de 20 de febrero (fs. 165 y vta.). Dicha remisión es observada por la Sala Penal Tercera en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 7 de marzo de 2013, considerando lo siguiente: “…el decreto emitido de fecha 26 de diciembre de 2012, por el señor Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción de la ciudad de El Alto, establece la remisión de la resolución N°427/2011 de 20 de diciembre de 2012, que se refiere a una resolución con relación al tema de competencia, considerando que esta audiencia es específicamente para considerar la apelación de una medida cautelar para definir la situación jurídica del imputado Marco Antonio Quispe Huanca, razón por la que se determina la DEVOLUCIÓN del presente legajo de apelación al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto…” (sic) (fs. 169 y vta.). El presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la nota, “CITE: OF. N° 200/2013” (sic) de 8 de marzo, por la que devuelve obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción Liquidador y cautelar (fs. 170). Dicha nota es providenciada por el ahora codemandado Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto el 11 de marzo de 2013, señalando lo siguiente: “A la oficina con noticia de partes” (sic) (fs. 170 vta.).