SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.7.
II.7. El 25 de febrero de 2013, el señalado Juez supra, remitió obrados en fotocopias legalizadas en grado de apelación incidental contra la Resolución 428/12, a través de nota Cite 134/2013 de 20 de febrero (fs. 165 y vta.). Dicha remisión es observada por la Sala Penal Tercera en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 7 de marzo de 2013, considerando lo siguiente: “…el decreto emitido de fecha 26 de diciembre de 2012, por el señor Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción de la ciudad de El Alto, establece la remisión de la resolución N°427/2011 de 20 de diciembre de 2012, que se refiere a una resolución con relación al tema de competencia, considerando que esta audiencia es específicamente para considerar la apelación de una medida cautelar para definir la situación jurídica del imputado Marco Antonio Quispe Huanca, razón por la que se determina la DEVOLUCIÓN del presente legajo de apelación al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto…” (sic) (fs. 169 y vta.). El presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la nota, “CITE: OF. N° 200/2013” (sic) de 8 de marzo, por la que devuelve obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción Liquidador y cautelar (fs. 170). Dicha nota es providenciada por el ahora codemandado Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto el 11 de marzo de 2013, señalando lo siguiente: “A la oficina con noticia de partes” (sic) (fs. 170 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorga
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte