SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia señaló: i) No es evidente, la falta de incompetencia, ya que se trata de un proceso investigativo iniciado por el Fiscal, cuyo juez controlador de garantías procesales era la Jueza de Viacha, quien sufrió una enfermedad, motivo por el cual asumió como juez titular en los Juzgados de El Alto, siendo titular del primero, atendió el Juzgado Quinto de Instrucción, asimismo fue designado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, como Juez suplente del Juzgado Mixto cautelar de Viacha en remplazo de Nanci Filomena Cuevas Orosco, a través de memorándum de 20 de diciembre de 2012, computándose del 20 al 24 de diciembre su suplencia, por lo que fue competente para conocer el caso; y, ii) El día que asumió conocimiento del mismo, “cauteló al imputado” (sic) y resolvió los incidentes; asimismo, concedió las apelaciones de acuerdo a procedimiento; empero, el 24 de diciembre de 2012, habiendo trabajado en horario continuo, su competencia y suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal feneció, por lo que la remisión de las apelaciones debió ser asumida por el Juez titular, Andrés Zabaleta.

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al juez natural, a la celeridad y a recurrir, toda vez que considera que se han realizado los siguientes actos ilegales: i) Han transcurrido más de tres meses y catorce días sin que se resuelva la apelación planteada contra las Resoluciones 427/12 y 428/12; ii) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, estando en suplencia no remitió las actuaciones pertinentes de apelación y dispuso que con el oficio de remisión de la Sala Penal Tercera, se notifique previamente al fiscal, a la parte querellante; y, iii) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, sin ser una autoridad competente determinó su detención preventiva en audiencia de aplicación de medidas cautelares.