Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.10.
II.10.Cursa nota “CITE OF. N° 325/2013” (sic) de 17 de abril por el que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, remite fotocopias legalizadas en grado de apelación contra la Resolución 428/12, al Presidente y Vocales de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que se señala: “En cumplimiento al decreto de fecha 12 de marzo de 2013, remito a su conocimiento obrados originales, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARCO ANTONIO QUISPE HUANCA…” (sic) (fs. 113).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorga
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte