SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.9.
II.9. Por Auto de 12 de abril de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, complementa el Auto de 12 de marzo del referido año, señalando lo siguiente: “Interpuesto el recurso de apelación incidental a la resolución Nro. 427/12 de 20 de diciembre de 2012 (Excepción de Incompetencia). De acuerdo al art. 406 del C.P.P. se corra en traslado en el plazo de tres días notificadas a las partes, para que respondan u ofrezcan prueba, Aclarando que existen dos apelaciones pendientes el primero conforme el art. 251 del C.P.P. y el segundo conforme el art. 406 del CPP…” (sic) (fs. 173) y por decreto de la fecha mencionada, el indicado Juez supra, dispuso la remisión de la Resolución 427/12 señalando: “Cumplido el art. 405 del Código de Procedimiento Penal, remítase las piezas pertinentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz…” (sic) (fs. 176).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorga
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte