SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de diciembre del 2012, ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 06, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 428/12; también, solicitó se revoque la Resolución 427/12, señalando: “…tengo a bien solicitar se remitan las pertinentes ante el Tribunal de Alzada (Juez Ad-quem) para que el mismo conforme manda el art. 406 de la ley adjetiva penal REVOQUE LA RESOLUCIÓN 427 Y 428 DE LA PRESENTE GESTIÓN DONDE DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic) (fs. 86 a 87). Dicho memorial fue recibido por la Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal el 24 de diciembre de 2012, a horas 13:20 (fs. 87), y providenciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal el 26 de diciembre de 2012, en cuya providencia se señala: “Habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental MARCO ANTONIO QUISPE HUANCA en contra de la Resolución Nro. 427/2011 de fecha 20 de diciembre de 2012 por auxiliatura del Juzgado, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal remítase, antecedentes originales de Control Jurisdiccional, por ante la Sala Penal de turno…” (sic) (fs. 87 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorga
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte