SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.5.

II.5.  Por decreto de 1 de febrero de 2013, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló lo siguiente: “…se evidencia que ninguna de las partes fue debidamente notificado con el decreto de remisión de fecha 26 de diciembre de 2013, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el art. 160 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia con el fin de evitar futuras observaciones y/o nulidades se dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que subsanen las notificaciones extrañadas…” (sic) (fs. 161 vta.) Dicha Sala devuelve obrados mediante oficio 90/2013 de 4 de febrero (fs. 162).