SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones “427 y 428 de 2012” (sic), dictadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Cuarto, toda vez que el proceso que se le sigue fue llevado a cabo por un Juez que no es competente, ya que el 3 de diciembre del referido año, el Fiscal de Materia Humberto Parra, comunicó el inicio de las investigaciones al Juez Instructor de Viacha; sin embargo, presentó imputación formal “en demandas nuevas” (sic) de El Alto, ingresando la causa ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal. Pese a esta irregularidad reclamada al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia legal de su similar Cuarto, llevó a cabo la audiencia donde se dispuso su detención preventiva, motivo por el cual interpuso el correspondiente recurso de apelación contra las referidas Resoluciones; empero, dicha apelación fue remitida después de varias semanas a la “Corte Superior de Distrito”, observada la misma por la Sala Penal Tercera, fue devuelta para su subsanación.
Refiere que cumplidas las observaciones, se remitió nuevamente a la “Corte Superior del Distrito”, donde se produjo el sorteo a otra Sala Penal, en la que se realizó una nueva observación, con relación al decreto de 26 de diciembre de 2012, la que hace referencia a una resolución apelada y no así a las dos resoluciones mencionadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorga
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte